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Transparencia

Panorama general

 

            1.1 México en su camino a la Transparencia

Transparencia

Conjunto de normas, procedimientos y conductas que definen y reconocen como un bien del dominio público toda la información generada o en posesión de las entidades gubernamentales o por aquellas del ámbito privado que utilicen recursos, ejerzan funciones o sean del interés público. La transparencia se sustenta en el derecho de libre expresión y en el de información.

 

Prof. Tonathiu Guillén. Colegio de la Frontera Norte

 

Innovación en la Administración Pública en todo el Mundo

 

Con el desarrollo y avance de las nuevas tecnologías de información y  la competencia de un mundo globalizado, las naciones se han  visto presionadas para innovar en sus procesos de apertura al mundo, rendición de cuentas al interior y diseño de estrategias para el sostenimiento del desarrollo en ciertos casos, y el alcance del mismo en su mayoría.

En la última mitad del siglo XX, y más aún al inicio del nuevo milenio, los gobiernos se han visto en la necesidad de responder tanto a las demandas de sus ciudadanos como ala creciente complejidad y al cambio de sus ambientes globales, a presiones de la comunidad internacional y de organismos no gubernamentales con funciones de vigilancia[1].

La solución a estas demandas se ha dado a través de la transformación, la reforma o el desarrollo de la administración pública. Movimientos en el área de manejo organizacional, capacitación y  fortalecimiento institucional, se repiten en todas las naciones del planeta. Si bien las tendencias de reforma son variadas y sobre todo, empujadas por variables y motivaciones distintas, el siglo XXI ha comenzado con el planteamiento de redimensión del Estado.

Según la Organización de las Naciones Unidas actualmente se pueden identificar cuatro tendencias mundiales:

A)    Construcción o reconstrucción del Estado, en países que tienen que partir de cero para la creación y consolidación de instituciones gubernamentales, principalmente en África; y naciones con cambios de régimen político como los países de Europa Oriental, que se encuentran en un proceso de consolidación luego de pasar de regímenes totalitarios a democráticos.

B)     Modernización del Estado, que consiste en la adaptación o mejora de  las estructuras administrativas, “capacidades gerenciales, manejo financiero y  adaptación tecnológica, como respuesta a las nuevas necesidades y demandas sociales”[2]. En varios países, la desburocratización y descentralización se dan junto con nuevos enfoques para la administración, como “la apertura ejemplificadora, adaptabilidad, participación, flexibilidad, diversidad y sensibilidad gubernamental”[3].

C)    La tercera tendencia es la reconfiguración del papel del Estado, esta se refiere al nuevo rol del aparato gubernamental en el nuevo entorno interrelacionado. La inminente globalización y la creciente participación ciudadana han orillado a que los funcionarios públicos debatan sobre el papel del Estado, los gobiernos aprenden a evaluar su desempeño y a replantear el valor de la eficacia y la eficiencia en sus procesos. La reconfiguración del Estado ha cambiado el lugar que ocupa el poder, lo ha cedido o compartido porque la descentralización y desburocratización incrementa la importancia no sólo de los gobiernos locales, sino también de los actores del ámbito privado o de la sociedad civil sobre los que recaen nuevas y significativas funciones.

D)    Revitalización de la democracia. Hacer que la democracia sea más significativa para la gente y que permita mayores oportunidades de participación de las políticas que se aplican.

 

La globalización llega y se presenta así, dispareja e injusta para algunos países, sobre todo los más atrasados a los que ahora además de exigírseles introducir, implementar y dominar las prácticas clásicas de burocratización, ahora se les presiona para la introducción de las innovaciones que en términos de administración pública y rendición de cuentas se han puesto en práctica en los países más desarrollados.

Según la división para la Economía y Administración Públicas de la ONU las recomendaciones y mínimas condiciones para reformar la administración pública y ayudar al desarrollo de los países son:

§         La reforma no debe ser desde afuera, las presiones de los gobiernos vecinos y la comunidad internacional no ayudan al buen funcionamiento y desarrollo de la administración publica de un país dado. Los funcionarios de los gobiernos nacionales, junto con la sociedad civil, deben diseñar cuidadosamente su propia reforma.

§         Un profundo entendimiento de las condiciones locales es fundamental para el diseño de programas de desarrollo.

§         La reforma del servicio civil de carrera y la innovación administrativa deben ser básicas o avanzadas según lo demanden los problemas y las circunstancias del desarrollo.

 

En resumen, no hay arreglos rápidos ni soluciones prefabricadas para los complejos problemas del desarrollo. Para Guido Bertucci, la innovación en el gobierno tendrá éxito en la medida en la que exista voluntad política, tiempo para realizar y consolidar las reformas, flexibilidad en los recursos financieros, apoyo de todos los actores, inversión en tecnologías de información y comunicación y aceptación y respaldo de la sociedad en general.

 

Instrumento de Innovación Gubernamental: La transparencia, antecedentes e historia en el Mundo.

 

En el ánimo de hacer más eficiente y cercana a los ciudadanos la administración y toma de decisiones sobre políticas públicas, el debate internacional gira alrededor del concepto de transparencia gubernamental.

En nuestros días, la discusión acerca de la definición de transparencia y su importante cargo dentro de las estrategias de la función pública no conoce fronteras. Tal vez sea por eso que organismos internacionales como la citada ONU han dedicado tiempo a explicar su importancia para el desarrollo y sobre todo, esfuerzos para despojar del debate el factor temporal, ya que muchos críticos han llamado a este instrumento un asunto de moda, y por ende pasajero.

A lo largo de la historia universal y de las diferentes instituciones que han expresado al Estado, lo dominante han sido espacios en los que la información se guarda en secreto y en donde el hermetismo impera en las administraciones públicas. Bajo la premisa de información es poder, lo usual era el ocultamiento de información como práctica y conducta esperada de los gobernantes, inclusive en lo elemental, como el acceso a los edificios e instalaciones públicas.

Para hacer una conexión de esta idea al país que nos ocupa, México, Daniel Cosio Villegas y su excelente texto sobre el sistema político mexicano, explica cómo el ocultismo, folklóricamente llamado “tapadismo” imperaba en los procesos de tomas de decisiones de la clase política mexicana de principios del siglo XX y que se enraizó en un régimen de más de 70 años de un partido que imponía las reglas en  México.

Frente a esta larga trayectoria de tradición gubernamental caracterizada por lo oculto, la demanda por la transparencia ha debido enfrentar una sólida oposición para poder convertirse en un nuevo atributo de la cultura política y el funcionamiento gubernamental[4]. La conquista de la transparencia no ha sido sencilla ni homogénea para los diferentes países del mundo. Cada sociedad ha escrito su propia historia en esta conquista social y política, los caminos han sido diversos, especialmente porque la historia nos demuestra que la transparencia no es un logro inamovible que una vez conquistado se encuentre libre de presiones.

Se reconoce a Suecia como el primer país que consolidó la transparencia como parte de su sistema jurídico y de instituciones gubernamentales[5]. El primer paso de esta historia fue el Acta de la Libertad de Prensa de 1776, que establecía que cualquier documento oficial debía ser accesible para cualquier persona que lo solicitara, sin costo alguno[6]. Dicha disposición fue integrada a la constitución sueca y consolidó el primer gran giro del Estado de perfil hermético al Estado obligado a la transparencia. No obstante durante casi 200 años, el ejemplo de Suecia fue excepcional en el mapa internacional, incluso en los demás países de Europa.

A pesar de que otras constituciones del mundo como la francesa y la estadounidense incluyeron a finales del siglo XVIII (1789) el derecho a la libre expresión de los ciudadanos y las libertades de libre pensamiento y expresión que son sustento contemporáneo del acceso y divulgación de información gubernamental;  no fueron suficientes esfuerzos para considerarlos regímenes de Estados transparentes. El derecho de libre expresión por sí mismo no fue suficiente para desarrollar todo su contenido e implicaciones; y por ello debió elaborarse en la mayoría de los países una legislación adicional, mucho más puntual y categórica que permitiera vincular el derecho de libre expresión con el acceso a la información gubernamental [7].

El hecho de que la mayoría de los países reconocieran en su constitución el derecho y libertad de expresión, pensamiento y divulgación de información; y que no haya sido suficiente para que en la práctica se ejerciera la transparencia y el libre acceso a la información nos habla de cómo este valor de la democracia se enfrentó –y aún se enfrenta- a renuencias y necesitó de herramientas explícitas y precisas que lo enmarcaran y salvaguardaran.

Dicho de otra manera, la experiencia internacional indica que es necesaria una legislación explícita sobre transparencia y acceso a información, así como definir de manera precisa sus instrumentos para ubicarla al alcance del ciudadano y, del otro lado, con plena capacidad para obligar a todo el ámbito gubernamental [8].

Sólo para dejar claro lo anterior y ponerlo en perspectiva se puede decir que Francia establece su ley de transparencia hasta el 17 de julio de 1978, casi doscientos años después de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en donde ya se reconocían las libertadas individuales. Por su parte, Estados Unidos consolida a la transparencia con una legislación promulgada en 1967, el Acta de libertad de información que fue aprobada en un contexto de amplia movilización social[9].

 

La transparencia en México

 

Al igual que en otros países, el término de transparencia es de uso relativamente reciente en México, siendo durante los años noventa del siglo XX cuando adquirió un mayor reconocimiento y generalización en los entornos social y político.

México, como el grueso de los países de América Latina, ha tenido que cargar por décadas con un lastre que ha limitado su desarrollo y que explica, por tanto, el atroz rezago social: La corrupción.

Cincuenta y cuatro millones de personas en la extrema pobreza en un país de cien, cifra reconocida por el actual gobierno de México, ofenden a un país en el que una minoría concentra más del 90% de la riqueza, acumulada casi siempre por la vinculación perversa entre poder económico y poder político[10].

Como debe suponerse, la trayectoria del término es sincrónica al proceso de apertura política y transición democrática que experimentó el país durante el desmantelamiento  del viejo régimen y la consolidación del nuevo. La corrupción y la ineficacia del sistema jurídico mexicano para combatirla ha acumulado el hartazgo que condujo a la alternancia presidencial hace dos años.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 reconocía entre las garantías individuales a la libre expresión, replicando textualmente el concepto descrito en la Constitución de 1857. El artículo 6° de la carta vigente es el fundamento jurídico de la libertad de expresión con el derecho a la información, como usualmente se reconoce en el derecho internacional. En 1977 se aprobó una adición que explícita la disposición sobre la información, iniciativa promovida por el Ejecutivo federal en el contexto de una amplia reforma político-electoral que abrió un espacio significativo de participación para las organizaciones políticas alternativas al partido oficial[11].

La coyuntura política nacional en el años 2000 y su trascendente resultado, el logro de la alternancia en la Presidencia de la República, fue un estimulo definitivo para que la transparencia se convirtiera en un tema prioritario y factible de la agenda pública nacional. En este ambiente, el llamado “grupo Oaxaca” integrado por distinguidos ciudadanos, académicos y medios de comunicación, promocionaron una legislación específica sobre transparencia. De los esfuerzos del grupo y de una iniciativa de ley formulada por el Ejecutivo Federal resultó la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, aprobada por unanimidad en la Cámara de Diputados el 25 de Abril de 2002.

Sin ser la panacea, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental representa un aporte a esta nueva relación que es preciso no minimizar.

Limitada en ciertos aspectos que no son menores, que se explican por el pánico oficial al apego de "máxima transparencia" y que sin embargo habrá oportunidad de liquidar luego, la nueva ley amplificó un debate que en México tiene un cuarto de siglo[12].

Mediante esta nueva ley, en México se inició la segunda fase en la evolución del derecho de libre expresión en donde se definen específicamente los conceptos de información y transparencia.

Por lo pronto, debido a la estructura federal del Estado Mexicano y posiblemente a la negociación política, el horizonte de aplicación de la nueva ley, únicamente obliga a los poderes federales y a sus distintas instituciones, es decir, quedan excluidos de su mandato de aplicación los estados de la federación y los municipios de éstas, cuya información pública debe ampararse en marcos jurídicos locales.

La legislación sobre la transparencia en México es una realidad parcial, ya que cada Estado y municipio deberá desarrollar un contenido jurídico propio, con un ritmo también diferente seguramente.

Según el Instituto Federal de Acceso a la Información, los estados que han desarrollado su propia normatividad en materia ascienden a trece. Otro esfuerzo que destaca dicho organismo es la elaboración de una plataforma electrónica para todas las secretarias y dependencias del gobierno federal que facilite el acceso. El llamado e-gobierno ya es una realidad para el sector de la población en México con acceso a computadoras e Internet.

 

            1.2 La Ley de Transparencia y Acceso a la Información

 

Nosotros quisiéramos que la Ley fuera aprovechada por los investigadores

 porque ahora tendrán la posibilidad de ver documentos

que antes se conservaban bajo reserva por mayor tiempo.

La reserva se ha reducido y, en algunos casos, ni siquiera existe,

de manera que  es una Ley que va a beneficiar el trabajo de investigación. 

 

Dra. Mercedes de Vega. Acervo Cultural SRE.

 

La democracia, no únicamente en América Latina, sino en todo el mundo, ha dejado de ser únicamente una forma de gobierno para convertirse en un valor y deseo universal. Dicha manifestación, debe cumplirse en las esferas políticas, económicas, sociales, culturas y económicas de una nación, a fin de garantizar el apego al régimen.

Sin embargo, la democracia no ha podido acatarse en ningún país de la región latinoamericana –y tal vez en ningún lugar del mundo-, como el ideal total de los Estados. Pese a lo anterior, los países hispanoamericanos, han intentado desarrollar la  democracia en sus gobiernos. México no es la excepción, y en este intento de democratizar todos los ámbitos de la nación, se ha dado una reforma fundamental comunicativa e informativa, que penetra en todas las redes y sectores del país. Así, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental marca la pauta para abrir los horizontes del Estado-información-ciudadano.

La primicia fundamental en que se basa la Ley de Transparencia e Información gubernamental, es que la información que posee el Estado es, y debe ser pública. Mediante esta, no únicamente se pretende cumplir el derecho de la ciudadanía, sino fomentar la actividad de ésta en los asuntos de interés político y público. Así pues, el reto, sin lugar a dudas, es mejorar, sustancialmente la gestión administrativa gubernamental. En la línea de la transparencia informativa, está el IFAI (Instituto Federal de Acceso a la Información), que es un órgano autónomo de la administración pública federal. Formalmente empezó a funcionar en diciembre de 2002. Tiene como función principal promover el derecho del acceso a la información; entre otras tareas,

 

debe resolver las controversias que en un momento dado se presenten entre los ciudadanos y las autoridades, cuando los primeros estén inconformes con la respuesta que una dependencia haya dado a una solicitud de información[13].

 

 En síntesis, el IFAI debe supervisar el cumplimiento de la Ley; además, es un órgano que está dictando lineamientos para el cumplimiento de la Ley en varios sentidos:

 

Antes de la aprobación y publicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, era realmente difícil acceder a información veraz, ya que existían muchas restricciones al respecto. Existían fuentes como la Secretaría de la Defensa Nacional, Gobernación o la Secretaria de Marina, entre otras, que, con el pretexto de las actividades propias de las mismas, no proporcionaban información alguna. En fuentes realmente restringidas que sólo informaban lo que querían, o les convenía.

 

Afirmó la periodista Ivonne Alfaro. En este sentido, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, aprobada entre abril y mayo de 2002, y entrada en vigor el 12 de junio del mismo año, es un instrumento jurídico mediante el cual los ciudadanos pueden ejercer el derecho a la información; así como también, transparentar las acciones gubernamentales.

Mediante la Unidad de Enlace, el ciudadano mexicano o de cualquier otro país, hace la entrega de las solicitudes a las diferentes unidades administrativas; y en caso de apego a esta ley, el ciudadano tendrá una respuesta, lo más pronto posible.  Siendo más precisos,

una muestra de cómo funciona esta ley, es el que ahora periódicos como el Reforma o el Universal, entre otros a nivel nacional, han dado a conocer información que de otra forma no podría ser posible. En nuestro caso (Noticieros Televisa, Aguascalientes) por ejemplo, recientemente publicamos información acerca del gasto en telefonía celular que realiza el gobierno del estado, información que generó diversas reacciones, no sólo entre la ciudadanía, sino entre los mismos funcionarios, y que pues lo que se necesita es olfato para saber que es lo que nos interesa dar a conocer, ejemplificó la periodista.

 

Así pues,  aunado a esta unidad, se encuentra el Comité de Información, que tiene como propósito garantizar el cumplimiento de la Ley. Al respecto, la periodista agregó: “si bien es cierto que solicitamos la información por escrito como lo marca la ley de transparencia y acceso a la información, no nos fue proporcionada en el tiempo indicado, pero con un poco de presión, pues… la conseguimos”.  

 Los asuntos públicos deben  ser públicos, la gente tiene derecho, la gente debe saber que es lo que sucede en su ciudad, en su país. Conforme a lo que dice esta ley, se debe solicitar la información por escrito y en un tiempo de diez días, a más tardar, deberá hacerla llegar al domicilio que se haya especificado. Sin embargo, a pesar de que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental garantiza el libre acceso a los ciudadanos, existen categorías para clasificar dicha información e incluso para reservarla como confidencial. En este sentido, la información es reservada cuando se atenta contra la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional; tampoco se debe dar a conocer información que pueda poner en riesgo la estabilidad financiara y económica del país; la que ponga en riesgo la vida e integridad física de las personas y la privacidad de las personas. 

En resumidas cuentas, no se debe dar a conocer toda aquella información que en un momento dado pueda obstaculizar la impartición de justicia, así pues,  “el ejercicio profesional del periodista y del mismo medio de información puede ser enriquecida; siempre y cuando se haga bajo los límites de los códigos de nuestra profesión”, apuntó  la entrevistada.

El Estado debe garantizar la participación y cooperación activa de los ciudadanos. En este sentido,

 

la gobernabilidad requiere patrones de corresponsabilidad y complicidad entre el sistema político y los individuos como sujetos de derecho convertidos en ciudadanos plenos —a partir de prácticas sociales, sistemas institucionales y representaciones culturales— que comparten algo común en libertad e igualdad[14].

 

Sin duda alguna, además de ser un derecho de los ciudadanos a la libre información, (la ley) servirá de herramienta para los periodistas. El contenido de la nueva información ayudará a construir una verdad mucho más completa, y si se hace bajo el código ético, cumplirá con la función de servir a la audiencia como intermediarios entre el gobierno y los ciudadanos. Mencionó Ivonne Alfaro. Así, las leyes, son y deben ser un contrato entre el gobierno y los ciudadanos. Si bien el proceso de democratización en México, ha avanzado considerablemente, se hacen cada vez más necesarias reformas para la seguridad, integridad y libertad de los individuos. La apatía debe ser terminadas, y para ello se requieren esfuerzos de los dos lados: el gobierno debe garantizar las herramientas y los procesos para el cumplimiento de los derechos ciudadanos; y el ciudadano tiene la obligación de ejercer y fortalecer dichos derechos. En síntesis, es necesario crear una nueva cultura política e informativa que responda a las realidades nacionales, tanto al interior del país, como en la inserción mundial.

Se hace también necesaria la construcción de ciudadanos activos con intereses y ambiciones, y que sean capaz de tener la suficiente información para ser voceros de la sociedad ante el gobierno.

 

En todo este proceso, la información es fundamental para conocer y comprender la realidad actual. El hombre moderno tiene necesidades informativas que son satisfechas en gran parte por los medios de comunicación masiva; empero, la selección que estos hacen no siempre está acorde con las aspiraciones, necesidades, exigencias y expectativas de los receptores[15].

 

En este sentido la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, es una herramienta más para la conformación de una nueva sociedad democrática.

 

1.3 La ética en el periodismo

 

Uno de los papeles de primordial importancia dentro de la labor periodística es el  dar a conocer la información que a la sociedad le concierne. La pluma del periodista se vuelve voz y ojos, paralelamente,  de la sociedad echando luz en los sucesos de relevancia y siendo vocero de las necesidades y demandas sociales.

Los códigos de ética le dan estructura a la labor periodística en general,  entre diversos aspectos dan pauta  al papel del periodista, a la manera en que éste elabora la nota, al tratamiento que le debe dar a la información y la forma en que debe manejar las fuentes.

 Entre otros aspectos,  los códigos deontológicos establecen que   toda la información que sea de interés público será susceptible de tratamiento periodístico.  Sin embargo la polémica que surge en torno a ciertas noticias pone en duda las estrategias periodísticas, así como al tratamiento de la información y la posición que adopta el periodista ante la nota.  Lo cual, necesariamente lleva a cuestionar el caso a través del filtro ético.

 Si bien, la labor periodística es una labor de investigación, en los últimos meses ha recurrido a estrategias cuestionables como el uso de cámaras ocultas o el tender trampas para desenmascarar miembros del gobierno.  Pocas veces había visto este país el caudal de escándalos made for tv  que han surgido en los últimos meses. Pocas veces, también, había registrado el periodismo de este país tantos episodios tan oscuros como en este tiempo.

Ejemplos de esto sobran, desde médicos de alto rango desenmascarados por una hábil trampa montada por un periódico, hasta  diputados recibiendo cuantiosas cantidades de dinero.  El juicio ético salta a la curiosidad del análisis, sin embargo  el definir si el caso es o no un dilema ético es sumamente complejo, en tanto que  todo responde al contexto de los hechos y a diversas variables las cuales deben ser adaptadas y analizadas según los códigos éticos consultados.

La realidad es que si bien es cierto que existen códigos que dan pauta al periodismo, también es cierto que estos difieren en sus conceptos y situaciones, es por ello que se debe de tener en cuenta diversos aspectos  para determinar si un caso es dilema ético o no. Sin embargo, habría acaso que empezar definiendo ética.

El concepto ética, proviene del griego ethica, que significa moral y enfatiza lo relativo al carácter.  Se entiende por ética la ciencia que estudia el fin de la conducta de los hombres, analiza de la misma manera las causas que determinan el comportamiento de los seres humanos. Los principales objetivos de la ética son: “determinar la naturaleza necesaria del hombre;  deducir de tal naturaleza el fin hacia el cual debe de dirigir su conducta.” [16] La conducta del hombre tiene como variable principal el determinarse por las ideologías que interactúan con el hombre directamente; es decir, que la conducta del hombre se encuentra predeterminada tanto por su época, como por los pensadores de ésta.

Los códigos de ética realizados para una actividad en particular, sean medicina, periodismo, leyes, etc., son: conformados entre iguales, para poder definir la conducta adecuada, que se debe de realizar dentro del medio. Estos códigos condicionan a la conducta del hombre para que actúe desde una perspectiva moral adecuada. La ética parte de que los hombres hacen uso de su razón para poder realizar los consensos.

En el periodismo existen diferentes códigos éticos que responden a los  diferentes medios  de comunicación, así como a los distintos contextos socioculturales, históricos, jurídicos y económicos en los que se inserta la labor periodística. Así, los distintos códigos darán prioridad a distintos aspectos dependiendo de su contexto.

 Estos códigos intentan dar solución a casos que despiertan polémica, es decir dilemas éticos que permiten cuestionar algún aspecto desde el punto de vista periodístico. Ya sea el tratamiento de la información, el papel del periodista, las notas que responden a intereses privados, el mal manejo de  las fuentes, la invasión a la privacidad o la manera en que obtuvo el material de la nota. Los códigos éticos intentan minimizar el carácter no ético del periodismo.


 

[1] BERTUCCI, Guido (2003): La innovación gubernamental en el mundo: retos y perspectivas. ONU. Nueva York.

[2] Ibíd.

[3] Ibíd.

[4] GUILLÉN, Tonatiuh (2003):  Transparencia en México, ruta hacia el ámbito municipal. Colegio de la Frontera Norte. Torreón.

[5] Ibíd.

[6] BANISAR, David (2002): Freedom of Information and Access to Goverment Record Around The World. Privacy International. Londres.

[7] POPE, Jeremy (2003): “Acceso a la Información: ¿de quién es el derecho y de quién es la información?” en Informe Global de la Corrupción 2003 Transparencia Internacional.

 

[8] Op. Cit: GUILLÉN (2003)

[9] SMOLLA, Rodney (2000). The people´s right to know: Transparency in Goverment Institutions. Washington.

 

[10] Ibíd.

[11] GUILLÉN, Tonatiuh (2003):  Transparencia en México, ruta hacia el ámbito municipal. Colegio de la Frontera Norte. Torreón.

 

[12] Ibíd.

[13]Secretaría de Relaciones Exteriores:  http://www.sre.gob.mx/imred/difyext/transcripciones/radio03/ifai.html

[14]CAMACHO, Carlos: El derecho a la información como práctica de formación y desarrollo de la ciudadanía comunicativa) en www.saladeprend.org. Septiembre, 2003.

 

[15] Ibíd.

 

[16] ABBAGANO Nicola, Diccionario de Filosofía, Fondo de Cultura Económica, México 1960, p.p. 466.

 

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