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Cepet - ITESM
Transparencia
Panorama general
1.1 México en su
camino a la Transparencia
Transparencia
Conjunto de normas, procedimientos y conductas que definen y reconocen como un
bien del dominio público toda la información generada o en posesión de las
entidades gubernamentales o por aquellas del ámbito privado que utilicen
recursos, ejerzan funciones o sean del interés público. La transparencia se
sustenta en el derecho de libre expresión y en el de información.
Prof. Tonathiu Guillén.
Colegio de la
Frontera Norte
Innovación en la Administración
Pública en todo el Mundo
Con el
desarrollo y avance de las nuevas tecnologías de información y la competencia
de un mundo globalizado, las naciones se han visto presionadas para innovar en
sus procesos de apertura al mundo, rendición de cuentas al interior y diseño de
estrategias para el sostenimiento del desarrollo en ciertos casos, y el alcance
del mismo en su mayoría.
En la última mitad del siglo XX, y más aún al inicio del nuevo
milenio, los gobiernos se han visto en la necesidad de responder tanto a las
demandas de sus ciudadanos como ala creciente complejidad y al cambio de sus
ambientes globales, a presiones de la comunidad internacional y de organismos no
gubernamentales con funciones de vigilancia.
La solución a estas demandas se
ha dado a través de la transformación, la reforma o el desarrollo de la
administración pública. Movimientos en el área de manejo organizacional,
capacitación y fortalecimiento institucional, se repiten en todas las naciones
del planeta. Si bien las tendencias de reforma son variadas y sobre todo,
empujadas por variables y motivaciones distintas, el siglo XXI ha comenzado con
el planteamiento de redimensión del Estado.
Según la Organización de las
Naciones Unidas actualmente se pueden identificar cuatro tendencias mundiales:
A)
Construcción o
reconstrucción del Estado, en países que tienen que partir de cero para la
creación y consolidación de instituciones gubernamentales, principalmente en
África; y naciones con cambios de régimen político como los países de Europa
Oriental, que se encuentran en un proceso de consolidación luego de pasar de
regímenes totalitarios a democráticos.
B)
Modernización del
Estado, que consiste en la adaptación o mejora de las estructuras
administrativas, “capacidades gerenciales, manejo financiero y adaptación
tecnológica, como respuesta a las nuevas necesidades y demandas sociales”.
En varios países, la desburocratización y descentralización se dan junto con
nuevos enfoques para la administración, como “la apertura ejemplificadora,
adaptabilidad, participación, flexibilidad, diversidad y sensibilidad
gubernamental”.
C)
La tercera tendencia es
la reconfiguración del papel del Estado, esta se refiere al nuevo rol del
aparato gubernamental en el nuevo entorno interrelacionado. La inminente
globalización y la creciente participación ciudadana han orillado a que los
funcionarios públicos debatan sobre el papel del Estado, los gobiernos aprenden
a evaluar su desempeño y a replantear el valor de la eficacia y la eficiencia en
sus procesos. La reconfiguración del Estado ha cambiado el lugar que ocupa el
poder, lo ha cedido o compartido porque la descentralización y
desburocratización incrementa la importancia no sólo de los gobiernos locales,
sino también de los actores del ámbito privado o de la sociedad civil sobre los
que recaen nuevas y significativas funciones.
D)
Revitalización de la
democracia. Hacer que la democracia sea más significativa para la gente y que
permita mayores oportunidades de participación de las políticas que se aplican.
La globalización llega y se
presenta así, dispareja e injusta para algunos países, sobre todo los más
atrasados a los que ahora además de exigírseles introducir, implementar y
dominar las prácticas clásicas de burocratización, ahora se les presiona para la
introducción de las innovaciones que en términos de administración pública y
rendición de cuentas se han puesto en práctica en los países más desarrollados.
Según la división para la
Economía y Administración Públicas de la ONU las recomendaciones y mínimas
condiciones para reformar la administración pública y ayudar al desarrollo de
los países son:
§
La reforma no debe ser
desde afuera, las presiones de los gobiernos vecinos y la comunidad
internacional no ayudan al buen funcionamiento y desarrollo de la administración
publica de un país dado. Los funcionarios de los gobiernos nacionales, junto con
la sociedad civil, deben diseñar cuidadosamente su propia reforma.
§
Un profundo
entendimiento de las condiciones locales es fundamental para el diseño de
programas de desarrollo.
§
La reforma del servicio
civil de carrera y la innovación administrativa deben ser básicas o avanzadas
según lo demanden los problemas y las circunstancias del desarrollo.
En resumen, no hay arreglos
rápidos ni soluciones prefabricadas para los complejos problemas del desarrollo.
Para Guido Bertucci, la innovación en el gobierno tendrá éxito en la medida en
la que exista voluntad política, tiempo para realizar y consolidar las reformas,
flexibilidad en los recursos financieros, apoyo de todos los actores, inversión
en tecnologías de información y comunicación y aceptación y respaldo de la
sociedad en general.
Instrumento de Innovación
Gubernamental: La transparencia, antecedentes e historia en el Mundo.
En el ánimo de hacer más eficiente y cercana a
los ciudadanos la administración y toma de decisiones sobre políticas públicas,
el debate internacional gira alrededor del concepto de transparencia
gubernamental.
En nuestros días, la discusión
acerca de la definición de transparencia y su importante cargo dentro de las
estrategias de la función pública no conoce fronteras. Tal vez sea por eso que
organismos internacionales como la citada ONU han dedicado tiempo a explicar su
importancia para el desarrollo y sobre todo, esfuerzos para despojar del debate
el factor temporal, ya que muchos críticos han llamado a este instrumento un
asunto de moda, y por ende pasajero.
A lo largo de la historia
universal y de las diferentes instituciones que han expresado al Estado, lo
dominante han sido espacios en los que la información se guarda en secreto y en
donde el hermetismo impera en las administraciones públicas. Bajo la premisa de
información es poder, lo usual era el ocultamiento de información como
práctica y conducta esperada de los gobernantes, inclusive en lo elemental, como
el acceso a los edificios e instalaciones públicas.
Para hacer una conexión de
esta idea al país que nos ocupa, México, Daniel Cosio Villegas y su excelente
texto sobre el sistema político mexicano, explica cómo el ocultismo,
folklóricamente llamado “tapadismo” imperaba en los procesos de tomas de
decisiones de la clase política mexicana de principios del siglo XX y que se
enraizó en un régimen de más de 70 años de un partido que imponía las reglas en
México.
Frente a esta larga
trayectoria de tradición gubernamental caracterizada por lo oculto, la
demanda por la transparencia ha debido enfrentar una sólida oposición para poder
convertirse en un nuevo atributo de la cultura política y el funcionamiento
gubernamental.
La conquista de la transparencia no ha sido sencilla ni homogénea para los
diferentes países del mundo. Cada sociedad ha escrito su propia historia en esta
conquista social y política, los caminos han sido diversos, especialmente porque
la historia nos demuestra que la transparencia no es un logro inamovible que una
vez conquistado se encuentre libre de presiones.
Se reconoce a Suecia como el
primer país que consolidó la transparencia como parte de su sistema jurídico y
de instituciones gubernamentales.
El primer paso de esta historia fue el Acta de la Libertad de Prensa de 1776,
que establecía que cualquier documento oficial debía ser accesible para
cualquier persona que lo solicitara, sin costo alguno.
Dicha disposición fue integrada a la constitución sueca y consolidó el primer
gran giro del Estado de perfil hermético al Estado obligado a la transparencia.
No obstante durante casi 200 años, el ejemplo de Suecia fue excepcional en el
mapa internacional, incluso en los demás países de Europa.
A pesar de que otras
constituciones del mundo como la francesa y la estadounidense incluyeron a
finales del siglo XVIII (1789) el derecho a la libre expresión de los ciudadanos
y las libertades de libre pensamiento y expresión que son sustento contemporáneo
del acceso y divulgación de información gubernamental; no fueron suficientes
esfuerzos para considerarlos regímenes de Estados transparentes. El derecho de
libre expresión por sí mismo no fue suficiente para desarrollar todo su
contenido e implicaciones; y por ello debió elaborarse en la mayoría de los
países una legislación adicional, mucho más puntual y categórica que permitiera
vincular el derecho de libre expresión con el acceso a la información
gubernamental
.
El hecho de que la mayoría de
los países reconocieran en su constitución el derecho y libertad de expresión,
pensamiento y divulgación de información; y que no haya sido suficiente para que
en la práctica se ejerciera la transparencia y el libre acceso a la información
nos habla de cómo este valor de la democracia se enfrentó –y aún se
enfrenta- a renuencias y necesitó de herramientas explícitas y precisas que lo
enmarcaran y salvaguardaran.
Dicho de otra manera, la
experiencia internacional indica que es necesaria una legislación explícita
sobre transparencia y acceso a información, así como definir de manera precisa
sus instrumentos para ubicarla al alcance del ciudadano y, del otro lado, con
plena capacidad para obligar a todo el ámbito gubernamental
.
Sólo para dejar claro lo
anterior y ponerlo en perspectiva se puede decir que Francia establece su ley de
transparencia hasta el 17 de julio de 1978, casi doscientos años después de la
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en donde ya se reconocían
las libertadas individuales. Por su parte, Estados Unidos consolida a la
transparencia con una legislación promulgada en 1967, el Acta de libertad de
información que fue aprobada en un contexto de amplia movilización social.
La transparencia en México
Al igual que en otros países, el término de
transparencia es de uso relativamente reciente en México, siendo durante los
años noventa del siglo XX cuando adquirió un mayor reconocimiento y
generalización en los entornos social y político.
México, como el grueso de los
países de América Latina, ha tenido que cargar por décadas con un lastre que ha
limitado su desarrollo y que explica, por tanto, el atroz rezago social: La
corrupción.
Cincuenta y cuatro millones de
personas en la extrema pobreza en un país de cien, cifra reconocida por el
actual gobierno de México, ofenden a un país en el que una minoría concentra más
del 90% de la riqueza, acumulada casi siempre por la vinculación perversa entre
poder económico y poder político.
Como debe suponerse, la
trayectoria del término es sincrónica al proceso de apertura política y
transición democrática que experimentó el país durante el desmantelamiento del
viejo régimen y la consolidación del nuevo. La corrupción y la ineficacia del
sistema jurídico mexicano para combatirla ha acumulado el hartazgo que condujo a
la alternancia presidencial hace dos años.
La Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos de 1917 reconocía entre las garantías individuales
a la libre expresión, replicando textualmente el concepto descrito en la
Constitución de 1857. El artículo 6° de la carta vigente es el fundamento
jurídico de la libertad de expresión con el derecho a la información, como
usualmente se reconoce en el derecho internacional. En 1977 se aprobó una
adición que explícita la disposición sobre la información, iniciativa promovida
por el Ejecutivo federal en el contexto de una amplia reforma político-electoral
que abrió un espacio significativo de participación para las organizaciones
políticas alternativas al partido oficial.
La coyuntura política nacional
en el años 2000 y su trascendente resultado, el logro de la alternancia en la
Presidencia de la República, fue un estimulo definitivo para que la
transparencia se convirtiera en un tema prioritario y factible de la agenda
pública nacional. En este ambiente, el llamado “grupo Oaxaca” integrado por
distinguidos ciudadanos, académicos y medios de comunicación, promocionaron una
legislación específica sobre transparencia. De los esfuerzos del grupo y de una
iniciativa de ley formulada por el Ejecutivo Federal resultó la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, aprobada por
unanimidad en la Cámara de Diputados el 25 de Abril de 2002.
Sin ser la panacea, la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
representa un aporte a esta nueva relación que es preciso no minimizar.
Limitada en ciertos aspectos
que no son menores, que se explican por el pánico oficial al apego de "máxima
transparencia" y que sin embargo habrá oportunidad de liquidar luego, la nueva
ley amplificó un debate que en México tiene un cuarto de siglo.
Mediante esta nueva ley, en
México se inició la segunda fase en la evolución del derecho de libre expresión
en donde se definen específicamente los conceptos de información y
transparencia.
Por lo pronto, debido a la
estructura federal del Estado Mexicano y posiblemente a la negociación política,
el horizonte de aplicación de la nueva ley, únicamente obliga a los poderes
federales y a sus distintas instituciones, es decir, quedan excluidos de su
mandato de aplicación los estados de la federación y los municipios de éstas,
cuya información pública debe ampararse en marcos jurídicos locales.
La legislación sobre la
transparencia en México es una realidad parcial, ya que cada Estado y municipio
deberá desarrollar un contenido jurídico propio, con un ritmo también diferente
seguramente.
Según el Instituto Federal de
Acceso a la Información, los estados que han desarrollado su propia normatividad
en materia ascienden a trece. Otro esfuerzo que destaca dicho organismo es la
elaboración de una plataforma electrónica para todas las secretarias y
dependencias del gobierno federal que facilite el acceso. El llamado
e-gobierno ya es una realidad para el sector de la población en México con
acceso a computadoras e Internet.
1.2 La Ley de
Transparencia y Acceso a la Información
Nosotros
quisiéramos que la Ley fuera aprovechada por los investigadores
porque
ahora tendrán la posibilidad de ver documentos
que antes
se conservaban bajo reserva por mayor tiempo.
La
reserva se ha reducido y, en algunos casos, ni siquiera existe,
de manera
que es una Ley que va a beneficiar el trabajo de investigación.
Dra. Mercedes de Vega. Acervo Cultural SRE.
La democracia, no únicamente en
América Latina, sino en todo el mundo, ha dejado de ser únicamente una forma de
gobierno para convertirse en un valor y deseo universal. Dicha manifestación,
debe cumplirse en las esferas políticas, económicas, sociales, culturas y
económicas de una nación, a fin de garantizar el apego al régimen.
Sin embargo, la democracia no
ha podido acatarse en ningún país de la región latinoamericana –y tal vez en
ningún lugar del mundo-, como el ideal total de los Estados. Pese a lo anterior,
los países hispanoamericanos, han intentado desarrollar la democracia en sus
gobiernos. México no es la excepción, y en este intento de democratizar todos
los ámbitos de la nación, se ha dado una reforma fundamental comunicativa e
informativa, que penetra en todas las redes y sectores del país. Así, la
Ley Federal de Transparencia y Acceso
a la Información Pública Gubernamental marca la pauta para abrir los horizontes
del Estado-información-ciudadano.
La primicia fundamental en que
se basa la Ley de Transparencia e Información gubernamental, es que la
información que posee el Estado es, y debe ser pública. Mediante esta, no
únicamente se pretende cumplir el derecho de la ciudadanía, sino fomentar la
actividad de ésta en los asuntos de interés político y público. Así pues, el
reto, sin lugar a dudas, es mejorar, sustancialmente la gestión administrativa
gubernamental. En la línea de la transparencia informativa, está el IFAI
(Instituto Federal de Acceso a la Información), que es un órgano autónomo de la
administración pública federal. Formalmente empezó a funcionar en
diciembre de 2002. Tiene como función principal promover el derecho del acceso a
la información; entre otras tareas,
debe resolver las
controversias que en un momento dado se presenten entre los ciudadanos y las
autoridades, cuando los primeros estén inconformes con la respuesta que una
dependencia haya dado a una solicitud de información[13].
En síntesis, el IFAI debe
supervisar el cumplimiento de la Ley; además, es un órgano que está dictando
lineamientos para el cumplimiento de la Ley en varios sentidos:
Antes de la
aprobación y publicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información,
era realmente difícil acceder a información veraz, ya que existían muchas
restricciones al respecto. Existían fuentes como la Secretaría de la Defensa
Nacional, Gobernación o la Secretaria de Marina, entre otras, que, con el
pretexto de las actividades propias de las mismas, no proporcionaban información
alguna. En fuentes realmente restringidas que sólo informaban lo que querían, o
les convenía.
Afirmó la periodista Ivonne
Alfaro. En este sentido, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental, aprobada entre abril y mayo de 2002, y entrada en vigor
el 12 de junio del mismo año, es un instrumento jurídico mediante el cual los
ciudadanos pueden ejercer el derecho a la información; así como también,
transparentar las acciones gubernamentales.
Mediante la Unidad de Enlace, el
ciudadano mexicano o de cualquier otro país, hace la entrega de las solicitudes
a las diferentes unidades administrativas; y en caso de apego a esta ley, el
ciudadano tendrá una respuesta, lo más pronto posible. Siendo más precisos,
una muestra de cómo
funciona esta ley, es el que ahora periódicos como el Reforma o el Universal,
entre otros a nivel nacional, han dado a conocer información que de otra forma
no podría ser posible. En nuestro caso (Noticieros Televisa, Aguascalientes) por
ejemplo, recientemente publicamos información acerca del gasto en telefonía
celular que realiza el gobierno del estado, información que generó diversas
reacciones, no sólo entre la ciudadanía, sino entre los mismos funcionarios, y
que pues lo que se necesita es olfato para saber que es lo que nos interesa dar
a conocer, ejemplificó la periodista.
Así pues, aunado a esta unidad,
se encuentra el Comité de Información, que tiene como propósito garantizar el
cumplimiento de la Ley. Al respecto, la periodista agregó: “si bien es cierto
que solicitamos la información por escrito como lo marca la ley de transparencia
y acceso a la información, no nos fue proporcionada en el tiempo indicado, pero
con un poco de presión, pues… la conseguimos”.
Los asuntos públicos deben ser
públicos, la gente tiene derecho, la gente debe saber que es lo que sucede en su
ciudad, en su país. Conforme a lo que dice esta ley, se debe solicitar la
información por escrito y en un tiempo de diez días, a más tardar, deberá
hacerla llegar al domicilio que se haya especificado. Sin embargo, a pesar de
que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental garantiza el libre acceso a los ciudadanos, existen categorías
para clasificar dicha información e incluso para reservarla como confidencial.
En este sentido, la información es reservada cuando se atenta contra la
seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional; tampoco se debe
dar a conocer información que pueda poner en riesgo la estabilidad financiara y
económica del país; la que ponga en riesgo la vida e integridad física de las
personas y la privacidad de las personas.
En resumidas cuentas, no se debe
dar a conocer toda aquella información que en un momento dado pueda obstaculizar
la impartición de justicia, así pues, “el ejercicio profesional del periodista
y del mismo medio de información puede ser enriquecida; siempre y cuando se haga
bajo los límites de los códigos de nuestra profesión”, apuntó la entrevistada.
El Estado debe garantizar la
participación y cooperación activa de los ciudadanos. En este sentido,
la gobernabilidad
requiere patrones de corresponsabilidad y complicidad entre el sistema político
y los individuos como sujetos de derecho convertidos en ciudadanos
plenos —a partir de prácticas sociales, sistemas institucionales y
representaciones culturales— que comparten algo común en libertad e igualdad[14].
Sin duda alguna, además de ser
un derecho de los ciudadanos a la libre información, (la ley) servirá de
herramienta para los periodistas. El contenido de la nueva información ayudará a
construir una verdad mucho más completa, y si se hace bajo el código ético,
cumplirá con la función de servir a la audiencia como intermediarios entre el
gobierno y los ciudadanos. Mencionó Ivonne Alfaro. Así, las leyes, son y deben
ser un contrato entre el gobierno y los ciudadanos. Si bien el proceso de
democratización en México, ha avanzado considerablemente, se hacen cada vez más
necesarias reformas para la seguridad, integridad y libertad de los individuos.
La apatía debe ser terminadas, y para ello se requieren esfuerzos de los dos
lados: el gobierno debe garantizar las herramientas y los procesos para el
cumplimiento de los derechos ciudadanos; y el ciudadano tiene la obligación de
ejercer y fortalecer dichos derechos. En síntesis, es necesario crear una nueva
cultura política e informativa que responda a las realidades nacionales, tanto
al interior del país, como en la inserción mundial.
Se hace también necesaria la
construcción de ciudadanos activos con intereses y ambiciones, y que sean capaz
de tener la suficiente información para ser voceros de la sociedad ante el
gobierno.
En todo este proceso,
la información es fundamental para conocer y comprender la realidad actual. El
hombre moderno tiene necesidades informativas que son satisfechas en gran parte
por los medios de comunicación masiva; empero, la selección que estos hacen no
siempre está acorde con las aspiraciones, necesidades, exigencias y expectativas
de los receptores.
En este sentido la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información, es una herramienta más para la
conformación de una nueva sociedad democrática.
1.3 La ética en el periodismo
Uno de los papeles de primordial
importancia dentro de la labor periodística es el dar a conocer la información
que a la sociedad le concierne. La pluma del periodista se vuelve voz y ojos,
paralelamente, de la sociedad echando luz en los sucesos de relevancia y siendo
vocero de las necesidades y demandas sociales.
Los códigos de ética le dan
estructura a la labor periodística en general, entre diversos aspectos dan
pauta al papel del periodista, a la manera en que éste elabora la nota, al
tratamiento que le debe dar a la información y la forma en que debe manejar las
fuentes.
Entre otros aspectos, los
códigos deontológicos establecen que toda la información que sea de interés
público será susceptible de tratamiento periodístico. Sin embargo la polémica
que surge en torno a ciertas noticias pone en duda las estrategias
periodísticas, así como al tratamiento de la información y la posición que
adopta el periodista ante la nota. Lo cual, necesariamente lleva a cuestionar
el caso a través del filtro ético.
Si bien, la labor periodística
es una labor de investigación, en los últimos meses ha recurrido a estrategias
cuestionables como el uso de cámaras ocultas o el tender trampas para
desenmascarar miembros del gobierno. Pocas veces había visto este país el
caudal de escándalos made for tv que han surgido en los últimos meses.
Pocas veces, también, había registrado el periodismo de este país tantos
episodios tan oscuros como en este tiempo.
Ejemplos de esto sobran, desde
médicos de alto rango desenmascarados por una hábil trampa montada por un
periódico, hasta diputados recibiendo cuantiosas cantidades de dinero. El
juicio ético salta a la curiosidad del análisis, sin embargo el definir si el
caso es o no un dilema ético es sumamente complejo, en tanto que todo responde
al contexto de los hechos y a diversas variables las cuales deben ser adaptadas
y analizadas según los códigos éticos consultados.
La realidad es que si bien es
cierto que existen códigos que dan pauta al periodismo, también es cierto que
estos difieren en sus conceptos y situaciones, es por ello que se debe de tener
en cuenta diversos aspectos para determinar si un caso es dilema ético o no.
Sin embargo, habría acaso que empezar definiendo ética.
El concepto ética, proviene del
griego ethica, que significa moral y enfatiza lo relativo al carácter.
Se entiende por ética la ciencia que estudia el fin de la conducta de los
hombres, analiza de la misma manera las causas que determinan el comportamiento
de los seres humanos. Los principales objetivos de la ética son: “determinar la
naturaleza necesaria del hombre; deducir de tal naturaleza el fin hacia el cual
debe de dirigir su conducta.”
La conducta del hombre tiene como variable principal el determinarse por las
ideologías que interactúan con el hombre directamente; es decir, que la conducta
del hombre se encuentra predeterminada tanto por su época, como por los
pensadores de ésta.
Los códigos de ética realizados
para una actividad en particular, sean medicina, periodismo, leyes, etc., son:
conformados entre iguales, para poder definir la conducta adecuada, que se debe
de realizar dentro del medio. Estos códigos condicionan a la conducta del hombre
para que actúe desde una perspectiva moral adecuada. La ética parte de que los
hombres hacen uso de su razón para poder realizar los consensos.
En el periodismo existen
diferentes códigos éticos que responden a los diferentes medios de
comunicación, así como a los distintos contextos socioculturales, históricos,
jurídicos y económicos en los que se inserta la labor periodística. Así, los
distintos códigos darán prioridad a distintos aspectos dependiendo de su
contexto.
Estos códigos intentan dar
solución a casos que despiertan polémica, es decir dilemas éticos que permiten
cuestionar algún aspecto desde el punto de vista periodístico. Ya sea el
tratamiento de la información, el papel del periodista, las notas que responden
a intereses privados, el mal manejo de las fuentes, la invasión a la privacidad
o la manera en que obtuvo el material de la nota. Los códigos éticos intentan
minimizar el carácter no ético del periodismo.
BERTUCCI, Guido (2003): La innovación gubernamental en el mundo: retos y
perspectivas. ONU. Nueva York.
GUILLÉN, Tonatiuh (2003): Transparencia en México, ruta hacia el ámbito
municipal.
Colegio de la
Frontera Norte. Torreón.
BANISAR, David (2002): Freedom of Information and Access to Goverment Record
Around The World.
Privacy
International. Londres.
POPE, Jeremy (2003): “Acceso a la Información: ¿de quién es el derecho y de
quién es la información?” en Informe Global de la Corrupción 2003
Transparencia Internacional.
Op. Cit:
GUILLÉN
(2003)
SMOLLA, Rodney (2000).
The people´s
right to know: Transparency in Goverment Institutions.
Washington.
GUILLÉN, Tonatiuh (2003): Transparencia en México, ruta hacia el ámbito
municipal. Colegio de la Frontera Norte. Torreón.
Secretaría
de Relaciones Exteriores:
http://www.sre.gob.mx/imred/difyext/transcripciones/radio03/ifai.html
CAMACHO,
Carlos: El derecho a la información como práctica de formación y desarrollo
de la ciudadanía comunicativa) en
www.saladeprend.org.
Septiembre, 2003.
Ibíd.
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